#8 El código penal dice esto: (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
No dice nada de sancionar a promotores de manifestaciones o reuniones alegales.
Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 514.
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior y los que, en relación con el número 2 del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de
Lo he puesto muchas veces, pero no está de más ponerlo otra vez, a ver si en alguna de estas, alguien se lo hace llegar a Cifuentes (aunque sospecho que no hay peor ciego que el que no quiere ver).
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=2 Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.
Un amigo via Facebook destaca dos cosas del auto que pueden ser muy importantes a partir de ahora.
1) "De ninguna forma, la unidad policial puede “sustraer” unos hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial"
Por aquí, como pregunto en #14 ¿no podríamos sacar adelante alguna denuncia por prevaricación?
2) "El artículo 493 del Código Penal castiga a los que
invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados. Por obvio, este delito no pudo ser cometido por los aquí imputados, máxime si en la convocatoria no se dice nada al efecto ni algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar
violentamente en un lugar, que en el caso sería la sede del Congreso,
lugar que, desde luego, no pueden ser (so pena de hacer una
interpretación extensiva del precepto, prohibida en Derecho Penal) las
calles aledañas. No hay, en definitiva, indicio alguno que avale aquella
intencionalidad de invadir".
A raíz de esto podría organizarse una revuelta enorme sin miedo a detenciones de la policía. Siempre y cuando no se ENTRE al Congreso podría incluso superarse el cordón policial.
Que más da lo que diga el gobierno ya no tiene legitimidad con lo que dice todo son mentiras. 2.500 personas esas son las que caben en un teatro pequeño jaaaa!!
Podrás estar de acuerdo o no con el 25S, podrás pensar que se podría haber hecho mejor, que sin duda se podría. Pero ya no hay marcha atrás. Hay que apoyar todos, hay que ir sin miedo. El desafío está hechado y hay que hacer presión. Buscad una buena motivazión, sacudíos prejuicios y llenaos de voluntad e iniciativa. Si estás harto de cómo van las cosas en este país, actúa. El 25S es imprevisible, puede ser el comienzo de algo grande.
No sólo es actualizable el software (no limitado a lo que te vendan por la tele), sino que si un día su hardware se queda corto, te compras otro bicho más moderno en lugar de otra tele.
Esto del SmartTV no es más que para que la gente se compre un TV aunque no la necesite.
Pues yo vengo ahora mismo de las celebraciones del Orgullo gay/lesbianas en Barcelona, aunque soy hetero, y creo que allí había de todo: Había ambiente festivo, música y baile, mucho gay cachas, mucho drag queen, pero también había mucho gay y lesbiana más bien normalitos. Y también reivindicaciones. Y también heteros, y jóvenes y viejos.
Pero lo mejor: TODOS estábamos compartiendo un momento alegre, sin prejuicios (afortunadamente cada vez hay menos) y en armonía.
En mi opinión, es una oportunidad de poner voz en público a las peticiones de ese colectivo. Y acercarlas a todos.
No dice nada de sancionar a promotores de manifestaciones o reuniones alegales.
Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 514.
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior y los que, en relación con el número 2 del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de
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