#44 Pues mira, eso no lo sabía. Reduflacción a tope. Eso sí, por lo que veo, es sólo para los envases de hostelería. De ahí mi confusión igual. Las botellas de venta el público siguen siendo de 33cl (comprobado empíricamente en mi despensa)
#14 ¿No sería una mini (22.5cl)? Hace no mucho sacaron ese formato porque el de tercio (33cl) se hacía demasiado pesada pa mucha gente. Al menos aquí en Granada ha sido un exitazo el formato nuevo,
Lo de que te quieran cobrar lo mismo por 22.5cl que 33cl... eso ya es cosa del bar donde vayas.
Según la noticia, la cruz llevaba ahí desde el 1952 no es "de nueva colocación" como afirma el autor. La cruz se retira para restaurarla. Una vez restaurada, la exponen en el ayuntamiento hasta que puedan devolverla a su localización. Por lo visto, paga el ayuntamiento.
>"invitarán, entre otros, al Centro Excursionista de Cataluña, que impulsó la instalación de este símbolo para conmemorar su 75 aniversario, aunque también contribuyeron montañeros de toda España y de Francia donando dinero y cantimploras."
Si lo anterior es cierto, no parece que la comunidad montañera se oponga sino todo lo contrario. Igual también habría que tener en cuenta qué opina la población de Benasque,.
>Las montañas deben permanecer en su aspecto originario y no deben ser motivo de colonización por ninguna acepción social, y mucho menos por ninguna religión, o símbolos de cualquier tipo, excepto los de carácter científico o administrativo.
Esto es aprovechar una idea aparentemente correcta, "mantener la naturaleza lo más inalterada posible"; pero llevarla al extremo. En la sierra hay refugios de montaña, hay vías ferratas... También se cierran cuevas por peligrosidad o por conservación. Hasta los caminos de tierra `son alteraciones. Me parece un argumento débil.
El movimiento franquista de los 50s para poner cruces, virgenes y similares está claro que es la causa de que se pusiera ese símbolo hace 70 años. En mi opinión me parece que ha perdido mucha, sino toda, su significancia religiosa. Entendería que pidieran otro tipo de símbolo, no su eliminación. A fin de cuentas su uso real es más "administrativo", como señal de que se ha hecho cumbre.
#40 Pues tienes toda la razón.
Lo decía más porque los mensajes que destacan en el artículo sólo repiten "no se aplica" sin decir más. Aquí es posible desarrollar más la respuesta.
1) La ley existe, y hasta donde yo sé eso implica que es de obligado cumplimiento en todo el territorio.
La limitación de precio del alquiler en zonas tensionadas está descrita en el Artículo 17.6 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
Pues un titular falso, y gente repitiendo como cotorras el "en Madrid no aplica la ley". Magnífico.
La ley aplica en todo el país, Madrid incluido. No hay excepción. Lo que depende de la voluntad de nuestros políticos (municipales/autonómicos) es la calificación de "zona tensionada". Y si decimos "no aplica en Madrid" por esta falta de calificación... pues entonces "no aplica" en casi ninguna parte, porque muy pocas zonas han recibido esta calificación. La ley no ha tenido el efecto deseado, es obvio. Echarle la culpa de que no funcione "sólo" a unos u otros dependiendo del color político es una gilipollez suprema. Pero como munchos tuiteros dicen que sí, pues nada a tragar en meneame con esta mierda de periodismo partidista.
#27 No dije que mandaron el ejército a apalearlos, entiendo la confusión pero no es lo que he dicho. Tampoco es cierto que pusieran "controladores militares".
Sólo se declaró estado de alarma, se militarizó el servicio poniendo a mandos militares al mando, y se anuló cualquier derecho a huelga bajo pena de tener que enfrentarse a la justicia militar. Casi nada.
¡Qué buenos recuerdos de Pepe Blanco! ¿Os acordáis cuando los controladores hicieron huelga y mandamos al ejército?
Pues la causa fue una "huelga a la japonesa" en la que los trabajadores exigían el cumplimiento del convenio, que limitaba el número de horas que podían trabajar anualmente, que rebasaban de sobra.
Luego uno puede estar de acuerdo o no con las reivindicaciones del colectivo, o si el bloqueo de nuevas plazas era "culpa" de los privilegiados trabajadores o del estado/aena. "Afortunadamente" ya se privatizó el sector (bueno, la parte que da dinero) y ya no hay problemas de ningún tipo de nada nunca jamás. Pero que mandaron al ejército por intentar cumplir con la norma de la que habla laboro.
#191 Eso que describes es lo que yo llamo "darle un lavado de cara"; para lo que no hace falta licencia alguna. En tal caso como bien dices no se le aporta valor casi. Yo había entendido reformas en las que sea necesaria licencia (mayor o menor, aunque no siempre se vigile).
#191 Eso que describes es lo que yo llamo "darle un lavado de cara"; para lo que no hace falta licencia alguna. En tal caso como bien dices no se le aporta valor casi. Yo había entendido reformas en las que sea necesaria licencia (mayor o menor), sin entrar en que no siempre se vigile todo lo bien que debería.
#58 Entiendo tu escepticismo, totalmente justificado.
Pero siguiendo con mis ejemplos de antes, no es fácil esconder una obra mayor. Simplemente para solicitar "ocupación de via publica" (PE para una cuba de escombros) ya necesita 1) licencia y 2) tasa. Y ponerla a las bravas...los ayuntamientos sí vigilan estas obras. Quieras que no son muchos €€€ los que "se pierden" si no hay licencia ni tasas. Aparte de que los vecinos puedan denunciar, aunque sea por puro interés de que si hay algún problema les puede afectar directamente.
Especular sería comprar la vivienda, NO CAMBIAR NADA y venderla por un precio mayor al de compra.
Si se reforma una vivienda antigua, obviamente se le aporta valor.
Así, a bote pronto:
- Comprar inmueble (7%-8% ITP)
- Proyecto de reforma
- Licencia de obra mayor
- Mano de obra, seguros, materiales...
- Vender inmueble (Plusvalía)
Obviamente no es lo mismo una "reforma" que consista en cambiar la bañera por un plato de ducha, que desnudar el piso entero, o que coger una edificación "en estado ruinoso" y rehabilitarla. Por no hablar de si el inmueble tiene algún tipo de protección especial (estar catalogado), de que los códigos de edificación de los 70/80 no son los actuales...
Pregunto sin inquina: ¿Cómo afecta a los contratos fraudulentos/fuera de ley?
Si antes no se declaraba el alquiler (tanto ante hacienda como ante la institución de alquiler regional si la hubiera), este cambio no afecta a quienes sí defraudaban y a sus inquilinos. En cuanto "estén obligados" pues si el inquilino se niega... a buscar uno que sí acepte las condiciones de no declarar/no pasar por banco.
Luego pago en metálico ya estaban limitados a 1000€... ¿es compatible esa limitación con forzar el pago por banco? Y en caso de que no se cumpla esta norma ¿son ambos, arrendador y arrendatario culpables de igual modo? Porque una de las partes tiene mas "fuerza de negociación" que la otra...
Luego, los alquileres por habitaciones "no existen" en la LAU actual... ¿afecta este cambio también a esos alquileres?
Y por último, en la noticia habla de "viviendas"... ¿afecta este cambio a alquileres "uso distinto de vivienda"? Quiero decir, yo facturo a mis inquilinos (nave industrial) de manera legal, deposito la fianza... ¿tengo que obligar a mis clientes al pago por banco?
Me cuesta mucho ver el beneficio real de este cambio.
#14 Hola, soy tu vecino de parcela. En uso de mi libertad, al igual que haces tú construyendo tu vivienda en tu terreno, he decidido construir una macrogranja porcina en el mío. Espero que no te moleste.
El problema de tu planteamiento de "en mi terreno hago lo que me salga de los cojones" se desmonta rápido.
#66
> Por ejemplo, tengo una parcela de 2500m2 y una casita de aperos.
Una casita de aperos es un almacén para guardar herramientas. No es una casa.
Si tiene dormitorio, baño, cocina... es una vivienda, no una "casa" de aperos.
> Quiero reformarla para casa de finde.... No puedo.
En terreno rústico no se pueden construir viviendas, con excepciones sujetas a la aprobación del ayto de turno (PE: alojamiento rural que funcione como tal).
Ninguna de esas excepciones permite "casa de finde".
> He de comprar 7500m2 de alrededor para poder construir ya q no está reparcelado.
Imagino que te refieres a que te exigen urbanizar un sector. Si es así, la norma es que el coste de la urbanización (asfalto, aceras, farolas, arquetas, canalizaciones, conexiones de suministros...etc) corren a cargo de quien desarrolla (urbaniza terrero urbanizable no urbanizado). No se recibe contraprestación alguna; ni en el momento ni a futuro, ni de entidades públicas (ayto) ni privadas (EG distribuidora electricidad).
> Solución? Voy poco a poco haciéndolo, cuando me pillen pago la denuncia y la diferencia de ibi de los últimos años y ya está legalizado. No es correcto, evidentemente. Pero está montado así
A día de hoy, si te pillan y denuncian, te obligan a derribar la vivienda.
Si el ayto de turno acepta multas alternativamente, debe estar debidamente legislado. No será el primer ayto condenado por "obviar" descaradamente su propia normativa urbanística.
Edificabilidad Se entiende como el máximo de metros cuadrados totales que se podrán construir en una parcela, distribuidos en un número de plantas (depende de la normativa local aplicable).
Es decir, en una parcela hay un máximo de metros cuadrados totales de edificio máximos.
A la hora de proyectar una vivienda, los metros de terraza pueden contar desde el 0% (en casos concretos), al 50% dentro si tienen algún tipo de "cubrimiento" (caso típico de los bloques de pisos) o al 100% si tienen además 3 paredes.
Un ejemplo teórico:
Vivienda de 90m2 con terraza de 20m2 consta como una vivienda de 100m2.
Si se cierra la terraza, entonces se convierte en una vivienda de 110m2.
En cuanto a legalidad, esta vivienda ha aumentado 10m2.
Cuando se cierra una terraza, esa consideración típica del 50% deja de tener sentido con lo que:
- Puede suceder que se supere el máximo de metros cuadrados que se pueden construir (la edificabilidad total de la parcela se exceda).
- El número de metros cuadrados cuantificables para, por ejemplo, el cálculo del ÏBI ha variado (aumentado).
- A nivel de registro de la propiedad, las características de la vivienda ahí descritas también varían (el número de metros cuadrados varía).
- A la hora de vender la vivienda: vendemos nuestro piso de ejemplo diciendo que tiene 110m2, cuando en realidad legalmente tiene 100m2...
No seré yo quien defienda esas prácticas abusivas de subir el alquiler un 10% a los 9 meses de alquiler... pero la redacción de la noticia da a entender cosas que no son.
La desgraciada realidad es que el alquiler de habitaciones no está regulado por la LAU. Es decir, no es que se intente "burlar la protección que tienen los arrendatarios a través de la LAU"; es que directamente la LAU no contiene texto alguno donde regule el alquiler por habitaciones.
No es posible ese tipo de alquiler y que legalmente se apliquen las reglas recogidas en la ley. No se puede ir a la agencia de vivienda y depositar fianza para un contrato de ese tipo (al menos, en mi comunidad). No aplica la limitación de subidas de renta al 2% (tampoco aplicaría en un contrato temporal de vivienda). No aplica la renovación de contrato automáticamente hasta los 5/7 años. Ni los plazos de preaviso para desistir del alquiler ni nada.
La LAU es una ley deficiente que no cumple su cometido. No protege adecuadamente ni a arrendatarios ni a arrendadores. Urge una reforma de dicha ley, más con el problema de vivienda en este país.
#28 Pagas 30k por una casa de 30k, y si le metas 30k de reforma ya no valdrá 30k sino 60k
Ojalá fuese verdad esto...
La realidad es que esa vivienda "valdrá" lo que alguien esté dispuesto a pagar por ella. Lo que haya costado la compra, lo que se haya pagado de "sucesiones", el valor catastral, el dinero que se haya invertido/gastado en mantenimiento y/o mejoras... son irrelevantes.
>>La última vez que esta empresa aparece en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) es en 2017: señala unas ganancias de 22,2 millones de euros, una facturación de más de 800.000 euros y unas deudas de más de 300.000 euros.
¿Cómo se justifican ganancias de 22M€ con sólo 800k de facturación?
Igual hay que darle un repaso al artículo antes de publicarlo
Apuntar que cuando se dice "el doble", aun siendo correcto, tiene truco.
Si las arras eran de 15k, al desistir el vendedor debe devolver esos 15k y entregar 15k como compensación.
Es "el doble" sí, pero porque obviamente tienen que devolver los 15k entregados.
En la estadística de despidos en período de prueba, ¿se diferencian cuando es el empleado el que desiste de cuando es la empresa?
Puedo estar equivocado, pero hasta donde sé el período de prueba es bidireccional; cualquiera de las dos partes puede acogerse a ese derecho para rescindir la relación contractual sin tener que dar explicaciones.
No creo que tenga ninguna influencia en las conclusiones a que llega en el hilo de twitter, pero me surge la curiosidad.
Dicho esto, las agencias, los portales, y todo el ecosistema alrededor del mercado inmobiliario merecerían una comisión especial de parte de inspectores de hacienda. En cualquier agencia, incluso en las mas pequeñas, se mueven cantidades absurdas de dinero negro. Por no hablar de sus prácticas mafiosas.
Esta multa bien puesta está, aunque escasa. Pero el problema real de ese "mercado" no es que pacten comisiones mínimas, sino que hay CERO VIGILANCIA de las prácticas habituales en ese sector (el de la compraventa).
La multa no es por los precios en los anuncios de alquiler/venta.
Los precios de alquiler/venta los decide el propietario.
La multa es por pactar un mínimo en las comisiones, en cómo se reparten esas comisiones y en las reglas en que cualquier inmobiliaria que quisiese formar parte de esas "plataformas para compartir inmuebles" establecían; eso es lo que afecta a la competencia (es decir, a quienes no formasen parte de estas plataformas).
La multa NO ES POR LOS PRECIOS DE VENTA/ALQUIER ANUNCIADOS, que repito deciden los propietarios, no las agencias ni las plataformas/herramientas informáticas.
Un personaje vomitivo, que es alcalde no gracias a los votos sino a los intercambios de cromos (alcaldías) entre partidos que acabó con este individuo en la alcaldía pese a tener 2 concejales de 27...
Pero es más, como no salió alcalde cuando se presentó, provó a ser diputado... como no funcionó volvió al ayuntamiento "para darlo todo por Granada", no porque le fallase su primera opción. Ex del PSOE también, por si fuera poco.
Otra gran muestra de lo podrido de la política, donde el voto no vale una mierda si los partidos "adecuados" se benefician.
¿Os acordáis cuando querían que se pudiera gobernar automágicamente en los ayuntamientos con <40% de los votos?