#2 La última que yo he visto es Capitana Marvel, y todavía lo tiene. De hecho, era todo un homenaje. Imagino que fue la última. Pero sé que él grabó varios cameos. Como no están relacionados con la trama muchas veces, debería haberlos para varias películas.
Si una persona comete un delito y se le considera por motivos de salud mental no imputable (es decir, no responsable de sus actos) lo habitual es que se le aplique una medida de seguridad que consiste generalmente en el internamiento en un centro psiquiátrico en lugar de ir a prisión. Pero, de acuerdo con el actual Código Penal (de 1995), no puede estar ingresado más tiempo del que hubiera tenido que cumplir si hubiera ido a la cárcel por ese delito.
Sin embargo, la reforma del Gobierno contempla la posibilidad de que el encierro en uno de estos centros pueda ser perpetuo. Y la última palabra estaría en el juez, no en el psiquiatra. En principio, no podría ser superior a cinco años —aunque el juez podría imponer esa duración incluso si la pena prevista fuera inferior—, pero, una vez cumplida la duración de la medida, se abre la puerta a que el juez la pueda prorrogar por periodos sucesivos de cinco años sin límite, si lo cree oportuno.
#12 Yo voy a contar la experiencia contraria. Fui a la consulta del médico de cabecera, me lo vio y me mandó unas gotas de aceite (no estaban cubiertas por el seguro, mal). Saco cita para enfermería unos días después. En fin, me las pongo, voy a enfermería, que estaba sola, prepara agua templada y me saca dos tapones en 5 minutos.
#15 Cierto. Por suerte le pueden caer hasta 8 años según lo previsto en la LORPM. #44 Cárcel no, pero internamiento en régimen cerrado de hasta 8 años le pueden caer, como apunta #26
#15 Se me hace una lectura larga, más apropiada para gente que conoce la materia que para mí, pero creo que sí que le puede caer algo, aunque mucho menos que a un adulto.
2. Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes:
a) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres años.
b) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años. En este supuesto sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución de la medida impuesta a las que se refieren los artículos 13, 40 y 51.1 de esta Ley Orgánica, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta.
Los artículos 179 y 180 son los que hablan de violación.
#51 Yo no digo "mal que se intenta evitar", digo "mal evitado". Que ya es una diferencia sustancial. Y repito que en ningún caso hablé de agresión. Hablo de los casos habituales: desvelar secretos, grabaciones no consentidas, ...
#50 Lo de anular pruebas, son las cosas que hay que cambiar en la ley, no se puede anular una prueba por eso. Ahí tenemos al juez Garzón inhabilitado y los delincuentes del PP riéndose de la justicia. La prueba está ahí, no puede ser ilegal. Otra cosa sería si hubiese dudas sobre la veracidad de la prueba.
La ley tiene que cambiar, hay que proteger más estas denuncias. Y también obligar a una mayor transparencia, que en esto estamos todavía en pañales. La democracia no es como nos enseñaban en el cole, sólo cuestión de "Sufragio Universal y gracias".
Y estáis dando por hecho que hablo de que un juez o un policía se salten la ley. Y no es así. Hablo de que la ley contemple en qué casos se pueda atenuar la acusación al chivato, y que se haga siempre a través de la supervisión de un juez.
PD: #44#38#34#48 No sé dónde narices veis la comparativa entre justificar que uno revele información como la nota de Cifuentes, la lista falciani o los papeles de bárcenas con las torturas, abusos, ... vosotros sabréis.