#41 Tienes mi positivo, y te agradezco el esfuerzo, pero no te esfuerces demasiado: estás escribiendo en Menéame, no esperes que la gente piense ni haga números si puede insultar al PP o al PSOE. Aún si fuera para insultar a otro, igual se lo pensaban.
#41 Realmente el PSOE también lo habría hecho porque sólo dependía de condiciones técnicas.
No hay que votar al PPSOE porque mientras que a nosotros nos da palmaditas en la espalda, a los grandes empresarios y banqueros se la chupan y, además, les regalan collares de diamantes y relojes Rolex(en sentido figurado) que nosotros pagamos con nuestros impuestos (en sentido literal).
#5 De algo que podrían hacer perfectamente los informáticos del cuerpo de informática de la Seguridad Social. En vez de crear plazas para personal fijo se saca a concurso con personal externo y más caro. Has leído la noticia relacionada?
#32 ¿Quién va a controlar lo que es de la AEAT sino la AEAT? Parece lógico que así sea, pero solo si no se publicara la norma reguladora podrá hablarse de inobservancia del Estado de Derecho, y a día de hoy no es el caso ni lo que se publica tiene vigencia jurídica.
#27 "Supongo que “el defectillo” de saltarse el BOE lo solventará en esta semana y modificará la orden ministerial de domiciliación"
Ahí lo tienes, y será antes de la fecha en la que sea exigible lo que se pretende. Intenta conocer antes de Derecho antes de opinar, y para esta cuestión concreta del ámbito Tributario en el que se regulan las normas de gestión y liquidación de cada uno de los Tributos: Impuestos, Contribuciones Especiales y Tasas.
Y si esa orden que se va a publicar no se publicara, déjate de Estado de Derecho y otros términos que es evidente que no conoces: simplemente no habría que presentar lo que se solicita en el plazo que determina un "papel mojado".
#6 también lo son los propietarios que no mantienen los edificios en su correcta conservación
y por mi experiencia inquilinos que destrocen pisos haberlos haylos, pero yo no me he topado con ninguno.
propietarios que destrocen edificios para deshacerse de inquilinos, también los hay y me he tenido que enfrentar con más media docena
En este país no invertir ni un centavo en mejorar el piso está bien visto, lo cual con la ley en la mano NO es legal, puesto que la correcta conservación de elementos estructurales es obligación del propietario. Y en cambio cuando alguien no puede pagar es visto como un despreciable.
que hay gente con morro, sí, pero siempre unos comportamientos son más justificables que otros.
al final es lo de siempre, un rico que no trabaja es un tio de puta madre, y un pobre que no trabaja es un holgazán y hay que meterle en la cárcel
#3 los pisos de alquiler tiene un dueño y un contrato + - de duracion, solo le deja de pagar el alquiler no hay mas trastorno para el inquilino no pierde nada suyo
en el segundo caso los deshaciados han invertido un dinero, se quedan sin piso y con la deuda de por vida
de todas formas supongo que cuando se deshaucia a esos inquilinos se habra terminado el contrato
Cuando transmites una vivienda pagas 3 tipos de impuestos, dependiendo de la operación.
- Impuestos municipales: la plusvalía que comenta #21 por el incremento del valor del terreno desde que lo compraste hasta que lo vendes (lo paga el vendedor). En los últimos tiempos, como dice #13, los Ayuntamientos han suplido su falta de ingresos con subidas bestiales en este impuesto, poco conocido y que generalmente te lo encuentras de sorpresa cuando haces una transmisión. Un ejemplo que me encontré hace poco twitter.com/FiscalisQuoLex/status/436873495373287424
- Impuestos estatales o plusvalía por la venta: entre el precio que lo compraste y lo ventiste, tributa en la declaración de la renta del vendedor, concretamente en la página 9 "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" en tres tramos impositivos del 21%, 24% y 27% aunque existen reducciones si el inmueble no se ha transmitido en bastante tiempo. Curiosamente es posible que vendas un inmueble con pérdidas aquí pero a la hora de pagar la plusvalía municipal, siempre se considera que se obtiene beneficio. Un bonito sinsentido tributario.
- Impuestos autonómicos que, depende de cómo se haya transmitido el inmueble, tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (si lo hemos heredado o nos lo han 'regalado') o como dice #11 por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Es aquí donde se hacen las revisiones catastrales que comenta #6. Básicamente se coge el último recibo de IBI y se le aplica un multiplicador dependiendo del municipio donde esté situada la vivienda y en base a eso se obtiene el valor fiscal mínimo por el que se debe transmitir. Si te pasas de ese valor nadie te dice nada porque pagas de más pero si te quedas corto te irán a buscar para que pagues la diferencia.
Y gracias a esta maraña burocrática de impuestos, es por lo que la gente cuando se compra una casa para una parte en A y otra en B.
#11 Entiendo la lógica de que puede haber beneficio en la operación. Pero no me acaban de encajar las cifras. Si se quiere ser tan meticuloso con el dinero "ganado", no habría que calcular además de los gastos de la compra, la parte del préstamo, más intereses que ya han pagado?
Seguro que se me escapa algo, pero yo creo que si obtuvieron 160.000 de prestamo, y se gastaron en pagar el piso 100.000 más gastos, y durante alrededor de 3 años pagaron una buena hipoteca, el beneficio final no me sale como 60.000.
#11 No me cuadran las cuentas. Si la vivienda vale 100.000, vale 100.000, suponiendo que ese es el precio real no inflado.
Los intereses que le debes al banco no son ganancia patrimonial, en todo caso es dinero que has dejado de pagar.
Es como si compras ropa en rebajas y el descuento se considerase ganancia patrimonial.
#16 si la medida fuera para contratar parados de larga duración o jóvenes en paro, como si es a tarifa 0, pero lo que se ha filtrado hasta ahora es un coladero con efecto sustitución. Esperemos que la medida que finalmente se publique sea más coherente.