La provocación aparece recogida en el artículo 18 del Código Penal según el cual: «La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito [...]». En este precepto, a diferencia de lo que ocurría con el equivalente del anterior Código, existen algunas diferencias; así, se exige que la incitación se haga directamente y a través de la imprenta, la radiodifusión, o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
El exigir el precepto que la incitación sea directa acentúa las afinidades con la inducción y la nueva relación de medios subraya que la incitación ha de hacerse con publicidad y dirigirse a una pluralidad indeterminada de personas.
La jurisprudencia, en S.T.S. de 21 de marzo de 1986, exigía la concurrencia de los siguientes requisitos para que pudiera hablarse de provocación:
a) Incitación para la ejecución de un hecho previsto en la Ley como delito.
b) Ha de tratarse de uno o varios delitos concretos, no bastando con una acción estimulante vaga o generalizada en orden a delinquir.
c) Percepción por el destinatario de las palabras o medios excitante, con independencia de su eficacia, es decir, de que hayan o no logrado la finalidad propuesta de decidir al sujeto receptor a la perpetración del hecho criminal.
d) La incitación instrumental ha de ser de posible eficacia, es decir, que pueda reconocérsele virtualidad disuasoria y de convencimiento, pero sin exigírsele un eco o reflejo de real eficacia.
www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/provocacion/provocacion.htm
La provocación aparece recogida en el artículo 18 del Código Penal según el cual: «La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito [...]». En este precepto, a diferencia de lo que ocurría con el equivalente del anterior Código, existen algunas diferencias; así, se exige que la incitación se haga directamente y a través de la imprenta, la radiodifusión, o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
El exigir el precepto que la incitación sea directa acentúa las afinidades con la inducción y la nueva relación de medios subraya que la incitación ha de hacerse con publicidad y dirigirse a una pluralidad indeterminada de personas.
La jurisprudencia, en S.T.S. de 21 de marzo de 1986, exigía la concurrencia de los siguientes requisitos para que pudiera hablarse de provocación:
a) Incitación para la ejecución de un hecho previsto en la Ley como delito.
b) Ha de tratarse de uno o varios delitos concretos, no bastando con una acción estimulante vaga o generalizada en orden a delinquir.
c) Percepción por el destinatario de las palabras o medios excitante, con independencia de su eficacia, es decir, de que hayan o no logrado la finalidad propuesta de decidir al sujeto receptor a la perpetración del hecho criminal.
d) La incitación instrumental ha de ser de posible eficacia, es decir, que pueda reconocérsele virtualidad disuasoria y de convencimiento, pero sin exigírsele un eco o reflejo de real eficacia.