Lo normal es acudir primero a un asesor de confianza de tu localidad. El podrá indicar cuales son las notarias que están familiarizadas en las gestiones que deben realizar.
A mi me llaman de toda España sobre el tema de las sociedades en 24 horas. Es tan fácil, tal como indica se indica en el artículo, como acudir a una notaría que lo sepan hacer.
Lo más importante no es que se cree en 24 horas, lo importante es que te ahorras muchas gestiones (solicitar NIF definitivo, inscripción en el Registro Mercantil, retirar escritura del Registro Mercantil, etc.) pesadas y carentes de sentido en la era de Internet.
Y finalmente, para ser una corporación sin ánimo de lucro... y aunque sea una sociedad privada, no se debería comparar con empresas del sector productivo
Ojo! Cobraba en el 1983 más de 200.000 pesetas al mes (50.000 pesetas semanales), cuando el salario mínimo de la época no superaba los 34.000 euros al mes (unos 200 euros)
#64 No, no se puede. No existe ese concepto de estar incluido de forma parcial en el Régimen RETA. Estás o no estás. La base mínima es la misma, con independencia de las horas que le dediques a tu actividad.
#48 Oiga, no me venga a dar leccciones que Ud. no es mi profesor. Si lo que quiere es debatir, compartir opiniones, porque de eso se trata. En temas legales, nadie tiene la razón absoluta, ni nadie está en posesión de la verdad absoluta. Si piensa en eso, está equivocado. Lo que plantea, no se trata de una cuestión jurídica simple, es una cuestión que se ha discutido, y se discute de la cual hay diferentes opiniones. La solución fácil es decir que hay que darse de alta (la Seguridad Social estará encantada de recibir esas cuotas)
Deficición de autónomo: "se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo".
Asimismo, hay una amplia jurisprudencia que indica lo siguiente:
un autónomo con un rendimiento por su actividad inferior al salario mínimo cuya cuota mínima de Seguridad Social es superior rendimiento económico obtenido no se le puede obligar a darse de alta.
Así, el trabajo de gerencia no tiene que ser ejercida por el administrador, puede ser un empleado.
Es un tema muy discutido, y controvertido. La administración, como siempre, quiere recaudar y recaudar, y, como es lógico, barre para casa.
#40 Te insisto que ese criterio de "si es socio" hay lucro, no se corresponde con el criterio de los Tribunales de Justicia, ni con la doctrina oficial, lo que dices es lo que te dice el "funcionario de la mesa".
#33 Lo que comentas es el criterio de "ventanilla" no coincide con el criterio administrativo oficial ni con la juriprudencia. Hay amplia juriprudencia que dice que no hay obligación de darse de en el RETA si no alcanzas el salario mínimo interprofesional. Además, una cosa es que no puedas darte de alta en el Régimen General por ser socio y administrador, a que te obliquen a darte de alta cuando no percibes ninguna remuneración `por simplemente asistir una vez al año al un Consejo de Administración, o asistir a la Junta de Socios.
Si realmente ejerces una función como empleado de la sociedad, no puedes darte de alta en el Régimen General como un empleado más, sólo podrás darte de alta como autónomo. Como excepción a lo anterior, son las Sociedades Laborales, cuyo régimen es distinto al general.
#30 En realidad, no tendría que ser así. Sin embargo, la "doctrina de ventanilla" obliga que: "al menos uno de los administradores se dé de alta como autónomo", pero eso no lo establece la normativa ni la jurisprudencia, te obliga el funcionario que te atiende en la mesa.
Yo he dado de alta a extrajeros socios y administradores de sociedad en España, y no se han dado de alta, bajo el argumento de que no recibían retribución por ejercer de administradores, y además no residían en España.
#23 No debería ser así. En realidad, si no tienes retribución, no deberías darte de alta como autónomo. Otra cosa es que quieras trabajar en la propia sociedad.
#16 Se eliminan muchas trabas administrativas y gastos que ya no tenían sentido. Antes de esta Ley, el coste de constituir una sociedad no bajaba de 1000 euros. Ahora se simplifica todo.
Es una buena noticia para aquellos profesionales que desean continuar su actividad a través de una sociedad sin tener que pagar muchos gastos.