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samuelnevado

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La mofa de Ryanair a Teddy Bautista [59]

  1. #31 Intencionado me temo que si...han logrado lo que buscan, que hablemos de ellos, ya sea por rancios o por cutres pero hablamos de ellos.

El Banco Central Europeo trata de sacar adelante su programa de compra de bonoss [2]

Ya se puede crear una empresa en 24 horas por 100 euros. Los trámites se realizarán vía telemática obligatoriamente [73]

  1. #50 Enlaces de la "amplia jurisprudencia"? #46 si que los pone...

    Respecto a lo de la SS y las sociedades, un tio que calcetea calcetines, no se monta una SL, se hace autonomo y ya está. A tiempo parcial son como mucho 150 euros.

    Por cierto, se pueden hacer facturas sin ser autonomo ni empresario ni nada de nada, lo que pasa es que esta opción le da miedo a la gente, pero es totalmente legal. No soy gestor así que no tengo enlaces para poner, si hay alguien que tenga interes le llamo al gestor y le pregunto donde lo pone.

    #54 Pues los de las cámaras dicen que benefician a los pequeños empresarios...
    Eso si, los edificios de las cámaras, muy austeros, y los sueldos de los enchufados, seguro que tambien.

    Y yo tb pienso que esto es SPAM.
  1. #3 ¿Y si eres un parado de más de 45 años de larga duración? Esto no tiene derecho ni a eso. Qué triste.
  1. #47 GOTO #46 y léete los putos enlaces, que yo me voy a dormir.
  1. #43 Bueno tío, tú di lo que quieras, pero SÍ hay jurisprudencia (aunque ya sé que aunque te la ponga no te la vas a leer):

    Artículo de 2004:
    www.togas.biz/articulos/Derecho-Laboral/Laboral/--A-vueltas-con-el---A

    El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2004 publicada recientemente, ha cambiado el criterio seguido por los tribunales inferiores y ha hecho suya la opinión de la Seguridad Social al entender que incluso si no está remunerado el administrador debe cotizar por el RETA: "… la actividad del administrador está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. En consecuencia, si desempeñaba el cargo societario con carácter no remunerado, …, eso no impide que se considere que la actividad se llevaba a cabo a título lucrativo,…".

    Esta interpretación del Tribunal Supremo ya ha empezado a ser aplicada por diversos Tribunales Superiores de Justicia (País Vasco, en Sentencia de 2/11/04, y Castilla - La Mancha, en Sentencia de 20/12/04), lo que hace suponer que se convertirá en definitiva, al menos hasta que una nueva reforma legislativa o un cambio jurisprudencial la modifique de nuevo.
  1. #39 Te repito lo que he puesto en las primeras líneas:

    porque se entiende que hay lucro por el hecho de ser socio y aunque no se reciba remuneración por la actividad de ser administrador de la empresa

    Por tanto, si eres socio hay lucro, y tienes que figurar en el RETA.
    Del enlace que te puse en #30:

    En cuanto al requisito de que las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administrador lo sean a "título lucrativo" no tiene que llevar a engaño ya que actualmente existe jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo que implica que el mero hecho de ostentar la condición de socio con la posibilidad de obtención de beneficios que ello supone implica por sí mismo ese "título lucrativo", y por lo tanto aunque el cargo de administrador sea gratuito y así conste en los Estatutos Societarios esto no impedirá; considerar que esa persona tendría que haber estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  1. #32 Insisto en que legalmente ha de ser así (para los casos que estamos tratando, entre uno y cuatro o cinco socios), porque se entiende que hay lucro por el hecho de ser socio y aunque no se reciba remuneración por la actividad de ser administrador de la empresa:

    Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

    - Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

    - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

    - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  1. #27 El problema es que si el administrador de la SL es socio de la misma, se considera que está trabajando para ella (aunque su función fuera solo la de firmar en representación de la SL y el trabajo real lo hicieran otros empleados).

    He encontrado este enlace que lo explica: www.gabilos.com/weblaboral/autonomos/textosoclimitadas.htm
  1. #3 Sí, un magnífico ahorro para nuestros pobres jóvenes emprendedores... ¿Quizás un 5% más con el carnet joven y un 3% más si tienes minusvalía y un 2% si eres mujer?

    Ah, y no es coña, no sé dónde leí que había ventajas para las mujeres a la hora de crear empresas, pero fue aquí en meneame...
  1. #3 En realidad, son los primeros 30 meses de actividad

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