#67 si tienes deudas, no te pueden embargar el sueldo entero. Se divide tu sueldo en partes equivalentes al salario mínimo. De la primera parte, ni te pueden quitar nada. De la segunda (creo recordar) el 25% ....
Solo te pueden embargar el 100% si son pensiones alimenticias a hijos.
Obviamente si debes al banco Santander p.e. y metes el dinero allí, te lo quitan y leí reclama si quieres.
Entiendo que la señora es utópica o mal informada.
#333 las retenciones se pagan a mes vencido. Primero cobras tu y luego el Estado. Es el empresario el que puede usar el dinero ese mes sin pagar intereses a nadie (soy empresario)
#53 cobrar en efectivo no implica necesariamente dinero negro. Solo lo convierte en febrero dinero negro si pagador y cobrador lo ocultan a Hacienda. Un poco absurdo si tienes en cuenta que le estaría pagando el Estado
#12 en España el derecho a vacaciones es irrenunciable y de hecho las tienes que disfrutar en el año natural (no puedes pasar días de un año a otro)
Esto, que parece que es contrario a la libertad individual, es lo que permite que el trabajador por cuenta ajena tenga vacaciones.
De no garantizarse, conociendo al empresario medio español, al firmar contrato firmarías menos días o una cesión «voluntaria» de las mismas a alguien
#6 como presidente de la asociación Gordacos Unidos Libres y Autónomos (GULA) te aseguro que eso no es compartido por nosotros. No hay nada como cagar fuerte después de un buen empacho
#21 en lo que te he enlazado, aclaran que la pena de prisión no tiene nada que ver con que seas solvente. La ley dice que si no pagas, tiene pena de prisión. Luego cada juez hará lo que le apetezca supongo
Buenas noches
#15 eso pensaba yo. Le condenan por insolvencia (literalmente en la sentencia) . Cuando me lo dijo no me lo creia y me enseño el documento. Hay jurisprudencia contradictoria. Lo que si es seguro, es que si te ponen una pensión y no pagas, tiene de 3 meses a 1 año de prisión, independientemente de que tengas intención o falta de recursos económicos. De hecho la solicitud de modificacion de pensión , no implica que puedes dejar de pagarla. Mira este articulo que lo explica bastante bien y ademas tiene sentencias contradictorias www.mundojuridico.info/la-pena-por-no-pagar-la-pension-de-alimentos/
#3#2 la modificación reciente de la ley convirtio en delito con pena de prisión la insolvencia a la hora de pagar la pensión de alimentos. Es decir, el juez te manda a la carcel por no tener ingresos (no por negarte a pagar, que tendría un pase)
En la práctica, si no tienes antecedentes, tienes que hacer trabajos para la comunidad.
Un amigo tiene que currar 9 meses 4 horas diarias en un ayuntamiento de Guadalajara por eso.
#21 no te has leído la ley de garantías por lo que veo. El pringado que garantiza es el vendedor, ni el fabricante ni el mayorista
Y si el cliente te deja el chisme roto, y tienes que mandarlo a tu coste, te jodes
La ley de garantía está para joder al vendedor y como único resquicio te queda discutir con el cliente si han pasado más de 6 meses y hasta las dos años.
En ese caso la ley, que no te has leído, dice que el comprador debe demostrar que es un fallo de fábrica
Por eso Apple se permite el lujo de vender con una garantía de 1 año y no puedes hacer nada (excepto contratar AppleCare o a perito)
Disclaimer: 10 años en el negocio. No vendo nada de fabricantes que no me den 2 de garantía (cada vez menos fabricantes de portátil dan eso al vendedor)
Bueno, por fastidiarles un poco el dia, han comprado el dominio pentatrillones.com y creado la cuenta de twitter @pentatrillones
Al final redirige a una campaña para apoyar la labor de la ONG Madre Coraje
En el momento de escribir esto, había como 300 clicks en el final de la “película” (el supuesto formulario para recibir las latas) y unos 50 en el enlace hacia la ONG
Algo es algo