#27 Venía a poner lo mismo, el que ha hecho el artículo no se ha informado nada. Y la solución que da es... Subir el precio del agua!!!
Da un montón de datos totalmente sesgados: España es el tercer consumidor de agua embotellada... Superada por Alemania (que son ciento y la madre) y nuestros primos hermanos los italianos.
#14 Tomado de la propia página del Sepe y a efectos informativos para remarcar lo expresado correctamente por usted: Efectivamente no hay tasas para persona física y únicamente se han establecido para las jurídicas en distintos supuestos; no obstante si hay que efectuar depósitos a la hora de recurrir (segunda instancia), si fuera el caso, como persona física. Además es cierto que no suelen imponerse costas en primera instancia para trabajador, e incluso tampoco habitualmente para la empresa.
Del Sepe:
"El abogado de oficio se puede solicitar a partir del momento que es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Los pasos anteriores, como son la presentación de la Papeleta de Conciliación o la Reclamación Previa Administrativa, los tiene que realizar al trabajador o el beneficiario de la Seguridad Social por sí mismo. Una vez que se ha hecho el Acto de Conciliación o se ha recibido una respuesta negativa a la reclamación previa, es cuando se asigna un abogado de oficio para la presentación de la demanda ante el Juzgado (...)"
Es importante recordar este dato:
(...) "El beneficio de la asistencia jurídica gratuita implica que no se tiene que pagar inicialmente al abogado, ni tampoco durante todo el procedimiento. Pero si al finalizar el procedimiento el trabajador tiene un beneficio económico (indemnización por despido, los salarios adeudados, un complemento que no se venía pagando…) el abogado de oficio puede hacer una minuta cuyos honorarios pueden ser de hasta un tercio de la cantidad ganada.
El abogado de oficio es inicialmente gratuito, pero en el caso de que el trabajador obtenga alguna cantidad en el juicio, el abogado puede cobrarle un porcentaje.
Si en su demanda el trabajador no logra cantidad alguna, en ese caso el procedimiento será completamente gratuito para él (...)".
Un saludo y bien explicado con sencillez por usted.
#14 De hecho ni siquiera tiene que llevarte el caso un abogado puedes hacerlo tú mismo. Osea, hay que ser muy padefo (paso de follones) para no reclamar 4000€ de horas extras a una empresa de la que te has ido o te han echado.
Respecto al "tú ya te has ido", acabo de tener que borrar el comentario porque estaba siendo injustamente borde. Sí es cierto que llamo a una lucha que no va a ocurrir (al menos hoy no), pero si ocurriera no dudes que me apuntaría, y sí eso implicaría dejar mi trabajo aquí y unirme a las charlas, manifestaciones y a los movimientos de apoyo económico a los huelguistas.
Eso de "tú ya te has ido" tampoco puedo tragarlo desde que empezaron a soltarme cuando la crisis "eso, que se vayan los traidores que ya levantamos el país nosotros". Precísamente el vivir en el extranjero te da una visión global que de otra forma te queda eclipsada bajo el "es lo que hay"
#63: Pues entonces, cuando acudas a muchos servicios, no los consumas, porque es lo que tendrías si todas las personas esperasen a entender bien la ley antes de abrir un negocio.
#51: - Si se meten en un negocio especializado como es la importación de vehículos hay algunas cosas que tienes que conocer con seguridad. Una de ellas es los impuestos
Claro, porque es algo tan sencillo de entender, tan asequible...
#20 Pues no te digo que sea mentira, porque los errores existen, pero sí me cuesta mucho creerlo. La que me enlazabas creías que era un supuesto de insolvencia y no lo es.
#18 No sé qué tiene eso que ver con lo que hablamos... cuando encima estamos hablando de pensión de alimentos de los hijos. Convivir con otra persona puede extinguir la pensión compensatoria al ex cónyuge, no la de alimentos a favor de los hijos.
#17 No, no hay jurisprudencia contradictoria, siempre tiene que concurrir el elemento subjetivo de no querer pagar para que sea delito. En la sentencia condenatoria que enlazas el condenado ganaba 800 euros y se ve que no pasaba nada.
#6 No pagar la pensión por falta de ingresos no es delito. A lo mejor no la pagó cuando sí los tenía. Hace falta intencionalidad para que sea delito, y si no se tienen medios no la hay.
#21 Venía a decir algo similar a #24 así que me ahorro escribirlo. Sólo añado que, contrariamente a lo que tú dices, si te llevan a tu tienda un artículo defectuoso durante los 7 días siguientes a la fecha de compra, SÍ, ROTUNDAMENTE SÍ, estás obligado a reemplazarselo por uno nuevo o devolverle su dinero.
#22 Bienes de consumo son productos que no están enfocados a profesionales. La mayoría de gamas profesionales que te vas a encontrar solo tienen 1 año de garantía (excepto productos premium que te dan 3 años de serie, pero ya estas pagando por ellos). Normalmente va por gamas de productos. Es un laberinto realmente saber cual tiene cual garantía.
#23 Haz lo que quieras. De clientes que solo quieren tener ellos la razón ya tengo mi dosis semanal. El cliente que ya sabe lo que quiere lo compra por internet. El cliente que quiere que le recomienden algo porque no sabe exactamente lo que busca vendrá siempre a la tienda.
Tampoco me hagas hablar de Amazon porque las tiendas que venden a través de ellos están bastante puteadas con su política de devoluciones, donde si el cliente se queja porque por culpa del transporte la caja tiene un pequeño golpe, te penaliza gravemente e incluso te pueden cerrar la tienda.
#24 Como minorista nos hacemos cargo de las reparaciones, pero en ningún caso se establece que tenga que ser la tienda la que realice las reparaciones ni dé los dos años porque nos sale por ahí. Yo te dos las mismas condiciones que me da a mi el fabricante. Si yo vendo Apple en mi tienda, no puedo darte 2 años porque Apple solo ofrece un año de garantía.
Y la Ley de Garantías también establece que para que se hagan efectivo los dos años de garantía, se tiene que demostrar que el defecto se ha producido durante los primeros seis meses de uso del equipo. www.ocu.org/dinero/nc/informe/la-garantia-en-la-compra-de-productos
En caso de que no se pueda demostrar, la garantía será la que establezca el fabricante.
#25 En ningún momento mencionamos el hecho de que para tramitar por garantía les estemos regalando el transporte, con una palmada en la espalda y diciéndole "que, estarás contento eh?". Pero lo digo porque lo que dice el autor del articulo de que el fabricante nos acaba abonando el transporte es totalmente falso. Si tengo que mandar una… » ver todo el comentario
#2 Es que no hace falta hacer apaños de ese tipo. Te pongo un ejemplo:
Imagina que tengo cinco trabajadores, pongamos de 5 años de antigüedad, cada uno, que cobren unos 22.000 euros al mes. Si pago el 23,6% a la Seg. Social, eso supone 5.192€/año por trabajador. Si despidiera a los trabajadores, incluso por despido improcedente con su correspondiente indemnización, unos 4.000€ (gracias a la Reforma Laboral del Sr. Rajoy), a finales de Julio, y los volviera a contratar el 1 de Septiembre (me ahorro gastos sociales de Agosto) y empezara a pagar esa tarifa plana de 1.200€, ese año saldría lo comido por lo servido (5.192€ ≃ 5.200€), el año siguiente me ahorraría unos 4.000€ por trabajador y los trabajadores se embolsarían 4.000 euracos.
No sé si se me escapa algo, y está hecho a MUY grosso modo, pero…
Edit: Y eso si no decido hacer un ERE, aún más barato, y contratar a otros trabajadores, que podría conseguir incluso más baratos