En este sentido, el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria distingue entre las comunicaciones "generales" de los internos con terceras personas, y las comunicaciones más "particulares" de aquellos con sus letrados. Esas comunicaciones "generales" pueden ser intervenidas con la autorización del Director del Centro Penitenciario en virtud de razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento penitenciario, sin embargo, las aquí denominadas "particulares" son sometidas a un régimen especial.
con esta parte ya no es comparable al caso marta. ya que el juez solicita esas intervenciones particulares, y el propio director del centro las autoriza. Despues se anula lo que no se solicita de las escuchas y listo.
Seguimos y reitero que esto es lo que escribe el propio garzón en su auto:
Dicho artículo 51 en su segundo párrafo recoge claramente el supuesto fáctico que aquí se denuncia, estableciendo que las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
Y AHORA LO MEJOR Y REPITO POR ULTIMA VEZ, ESTO LO HA ESCRITO EL PROPIO GARZON:
Dichas intervenciones, tanto las "generales" como las "particulares" deberían ser llevadas a cabo con la coordinación de la Dirección del Centro Penitenciario correspondiente y debe seguir el mismo procedimiento de grabación, intervención, escucha y conservación que se optó para la intervención de las comunicaciones telefónicas que en su momento ya fueron acordadas en las presentes actuaciones, que al día de la fecha se encuentran cesadas. Sin embargo, dadas las dificultades técnicas que pudiesen surgir, es procedente autorizar a los funcionarios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el sentido que se dirá.
SI SEÑORES, NO PONED CARA DE CORDERO, la excusa real no fue por terrorismo oculto ni por blanqueo inmediato ni por que franco iba a resucitar ni otras pajas mentales, dijo que las intervenia sin consultar con nadie por problemas técnicos. ESO NO SE LO CREE NADIE, LO HIZO POR QUE ASI EVITABA QUE LE DIJERAN QUE NO POR ILEGALES, por eso no quisocoordianr con el director del centro. Por que así fue, paso de él en un hecho UNICO QUE NUNCA HABIA PASADO.
ahora podeis seguir contando mentiras, y comparando con cosas completamente diferentes, el que quiera seguir mintiendo alla él.
te voy a resuimir lo que escribió el propio garzón en su auto lo puedes ver aquí estaticos.elmundo.es/documentos/2012/02/09/sentencia_garzon_gurtel.pdf :
En este sentido, el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria distingue entre las comunicaciones "generales" de los internos con terceras personas, y las comunicaciones más "particulares" de aquellos con sus letrados. Esas comunicaciones "generales" pueden ser intervenidas con la autorización del Director del Centro Penitenciario en virtud de razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento penitenciario, sin embargo, las aquí denominadas "particulares" son sometidas a un régimen especial.
con esta parte ya no es comparable al caso marta. ya que el juez solicita esas intervenciones particulares, y el propio director del centro las autoriza. Despues se anula lo que no se solicita de las escuchas y listo.
Seguimos y reitero que esto es lo que escribe el propio garzón en su auto:
Dicho artículo 51 en su segundo párrafo recoge claramente el supuesto fáctico que aquí se denuncia, estableciendo que las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
Y AHORA LO MEJOR Y REPITO POR ULTIMA VEZ, ESTO LO HA ESCRITO EL PROPIO GARZON:
Dichas intervenciones, tanto las "generales" como las "particulares" deberían ser llevadas a cabo con la coordinación de la Dirección del Centro Penitenciario correspondiente y debe seguir el mismo procedimiento de grabación, intervención, escucha y conservación que se optó para la intervención de las comunicaciones telefónicas que en su momento ya fueron acordadas en las presentes actuaciones, que al día de la fecha se encuentran cesadas. Sin embargo, dadas las dificultades técnicas que pudiesen surgir, es procedente autorizar a los funcionarios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el sentido que se dirá.
SI SEÑORES, NO PONED CARA DE CORDERO, la excusa real no fue por terrorismo oculto ni por blanqueo inmediato ni por que franco iba a resucitar ni otras pajas mentales, dijo que las intervenia sin consultar con nadie por problemas técnicos. ESO NO SE LO CREE NADIE, LO HIZO POR QUE ASI EVITABA QUE LE DIJERAN QUE NO POR ILEGALES, por eso no quisocoordianr con el director del centro. Por que así fue, paso de él en un hecho UNICO QUE NUNCA HABIA PASADO.
ahora podeis seguir contando mentiras, y comparando con cosas completamente diferentes, el que quiera seguir mintiendo alla él.