Echo en falta de la ley de protección ciudadana la mención de armas ocultas como las navajas-tarjeta (de 3 cm y 1 filo), bastones estilete y similares. Por esperiencia se que esas son al menos 600€ (1000€ en mi caso) de multa por portarla solamente.
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#10 En mi caso la navaja tarjeta la llevaba en la cartera y la perdí y la entregaron en los municipales que me denunciaron por su contenido, vamos que no la portaba a ninguna hora. Afortunadamente la perdí en otro municipio y alegué que no tenían competencias. El problema es que esa navaja esta considerada alma camuflada, aunque yo la usaba para comer manzanas peladas, en excursiones por el monte.
Ejemplos:
https://as.com/actualidad/aviso-de-la-guardia-civil-esta-tarjeta-puede-acarrear-una-multa-de-30000-euros-n/
https://www.diariodesevilla.es/sociedad/guardia-civil-alerta-llevar-tarjeta-navaja-cartera-30000-euros-video_0_1736826478.html
Y la legislación:
Artículo 36 y 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf
Artículo 146 y siguientes del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137/dof/spa/pdf
Espero haber respondido a tu pregunta.