#5 El banco contrae una deuda con el cliente cuando éste le entrega el dinero, y esa deuda queda reflejada en el saldo de la cuenta bancaria. Para que el banco pueda reducirse esa deuda el cliente tiene que solicitar dinero o autorizar su retirada o recibo, sin tal autorización el banco no puede reducirse la deuda.
Si el banco decide ofrecer tarjetas de débito para facilitar la operativa y ahorrarse costes en personal y oficinas es el banco el que está incurriendo en los riesgos asociados a ese servicio. Si el banco decide ofrecer banca electrónica para ahorrarse costes en personal y oficinas es el banco el que está incurriendo en los riesgos asociados a ese servicio.
Si en algún momento el banco tiene dudas sobre que sea el titular quien esté llevando a cabo la operación puede exigirle al titular que se persone presencialmente en la oficina y el titular de la cuenta no tiene ningún derecho a exigir que se lleve a cabo la operación si se niega a identificarse personándose en la oficina. Porque es el banco el responsable y tiene la potestad de exigir lo que considere oportuno para asegurarse que es el titular quien de forma libre y voluntaria está ordenando esa retirada.
#50 Nadie dice lo contrario, igual me he expresado mal.
La licitud o no de cobrar por un incremento de patrimonio no esta en duda sino la forma de calcularlo. La administración siempre pierde por defecto de forma. (en esa forma viene implicita la cantidad).
#45 Un local que costo costó 2 millones hace 50 años en su tiempo el propietario pagó muchísimo por el. Por que 2 millones de pesetas de hace 50 años no son lo mismo que 2 millones de pesetas actuales. Con lo cual el propietario tiene todo el derecho del mundo a cobrar un alquiler actual y decente a su inquilino. Y si al inquilino no le gusta que se lo deje a otro. 1000 euros al mes por un local que esta en el centro y bien situado no es mucho dinero. Y si no le gusta que se compre uno en lugar forrarse y de tener un alquiler de por vida y barato.
Si el banco decide ofrecer tarjetas de débito para facilitar la operativa y ahorrarse costes en personal y oficinas es el banco el que está incurriendo en los riesgos asociados a ese servicio. Si el banco decide ofrecer banca electrónica para ahorrarse costes en personal y oficinas es el banco el que está incurriendo en los riesgos asociados a ese servicio.
Si en algún momento el banco tiene dudas sobre que sea el titular quien esté llevando a cabo la operación puede exigirle al titular que se persone presencialmente en la oficina y el titular de la cuenta no tiene ningún derecho a exigir que se lleve a cabo la operación si se niega a identificarse personándose en la oficina. Porque es el banco el responsable y tiene la potestad de exigir lo que considere oportuno para asegurarse que es el titular quien de forma libre y voluntaria está ordenando esa retirada.
Montones de sentencias así lo han dejado claro.
actualidadjuridicaonline.com/condenan-a-un-banco-a-devolver-dinero-por
www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2010/02/18/supremo-responsables
www.elmundo.es/economia/2022/05/24/628cb0adfc6c83ee5b8b45a5.html
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