La Sala de lo Social ha fallado que la decisión de la empleadora supone discriminación refleja, pues la acción de rescindir el contrato de forma unilateral, y que fue ejecutada a las pocas semanas de que el empleado informase de su condición de progenitor, se llevó a cabo para evitar todas las consecuencias legales que ello conllevaría: permiso de paternidad, bajas, conciliación familiar, etc.
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