El documento concreta que las personas que tengan cultivos y viñedos para autoconsumo y no desarrollen una actividad agraria profesional podrán realizar desplazamientos mínimos e imprescindibles para el mantenimiento y atención de esos cultivos o viñas, «sin que el desplazameinto pueda suponer una distancia superior a 500 metros de su vivienda habitual». En el caso de las personas viticultoras podrán acreditarlo con ese carné o con la tarjeta de registro que da el Consello Regulador de cada denominación de origen al darse de alta,
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