Actualidad y sociedad
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Anexo III del Real Decreto 486/1997 de 14 abril que regula las condiciones de trabajo: Temperatura máxima 27 º C

El anexo III del Real Decreto 486/1997 de 14 abril que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo determina que "la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre los 17 y los 27 grados. Relacionada: www.meneame.net/story/consejera-andaluza-educacion-dice-no-aconsejable

| etiquetas: condiciones de trabajo , calor , temperatura maxima
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