Solo puede administrarse en dos supuestos; el primero, padecer una enfermedad grave o incurable, que cause sufrimiento tanto físico como psíquico constante e insoportable y sin posibilidad de alivio, con un pronóstico de vida limitado. El segundo se centra en tener una discapacidad crónica grave, una invalidez generalizada, sin que existan tampoco posibilidades de curación.
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