El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el criterio de Hacienda y avala que los autónomos que trabajan en casa se deduzcan gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono. La desgravación es proporcional a la parte de vivienda que se utiliza como oficina. La sentencia se limita al IRPF, pero los expertos aseguran que puede extenderse al IVA.
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