El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de gastos como la luz, el gas, la calefacción o el teléfono. En una sentencia, el TSJM discrepa con el criterio seguido por Hacienda, que sólo admite esta deducción cuando el suministro se emplea exclusivamente en el desempeño de la actividad económica.
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