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La autorización judicial no es suficiente para la entrada de Hacienda en la empresa y la solicitud de datos contables

La entrada en el domicilio de una sociedad para realizar una inspección fiscal exige que previamente se haya abierto un procedimiento inspector y que este se haya notificado fehacientemente, sin que sea suficiente la autorización judicial para la entrada y la exigencia del material contable, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2024, que ratifica la doctrina introducida por la sentencia de 1 de marzo de 2024.

| etiquetas: hacienda , inspección , registro , autorización

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