Rivarés se ha basado en el artículo 510 del Código Penal, que prevé penas de entre uno y cuatro años de prisión, además de multas económicas, por delitos que incluyan odio, discriminación por razón de grupo social o socavamiento de la dignidad de las personas, para pedir una actuación de la justicia. Del mismo modo, ha citado una sentencia del Tribunal Supremo de 2011, que condena a siete personas por un acto similar en una discoteca de la localidad madrileña de Talamanca del Jarama.
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