El Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Orense ha desestimado el recurso del Banco Santander en un procedimiento relativo a la compra de acciones de Banco Popular por parte de un consumidor. El comprador solicitó la nulidad del contrato de adquisición de acciones por no ser correcta la información suministrada al cliente por la entidad vendedora del producto en el folleto informativo de fecha 20 de junio de 2016 emitido por Banco Popular. El juez hace responsable al Banco Santander tras su adquisición del Popular en junio de 2017.
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