Entre las distintas atribuciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores se encuentran la capacidad de ejercer acciones en nombre de sus representados y también la del sigilo profesional, como se reconoce en el artículo 65 Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes puntos.
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