Todos los laboreros sabréis que desde mayo de 2019 es obligatorio el registro de jornada. Mejor dicho, según art.34.9 ET “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo”. Parece que es lo mismo registrar la jornada que garantizar el registro de la jornada, pero no es lo mismo ni de lejos y se acaba de demostrar con una sentencia.
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