El Real Decreto ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo ha sido declarado inconstitucional por parte del TC debido a que los bancos no tuviesen que pagar las costas judiciales al aceptar las condiciones de la persona hipotecada para recuperar la cantidad de la cláusula suelo. Las entidades bancarias estaban exentas de pagar abogados y procuradores del afectado. En el caso de que la persona hipotecada se decantara por la vía judicial, pagaría las costas judiciales aunque el juez le dé la razón.
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