Hay que declarar siempre, incluso si el inquilino no paga. Es una cuestión de que es obligatorio declarar lo que se estipula en el contrato de alquiler. Es posible deducirse parte de lo no cobrado si se cumplen dos requisitos: que pasen seis meses desde la primera reclamación por impago; y que el inquilino se declare insolvente.
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