La sentencia insta a la firma a "cesar el comportamiento lesivo" que motivó la denuncia, por la que tendrán que indemnizar a la afectada con 20.000 euros. Esta sentencia viene precedida por el fallo emitido en su día por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, donde se establecía que la compañía incumplió la obligación existente para impedir que la denunciante coincidiese con uno de sus compañeros, vulnerando así el procotolo antiacoso que se había tramitado entre estos dos trabajadores.
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Les sale más barato pagar desplazamientos o un despido improcedente que una posible multa por estas cosas.