Ante una solicitud de supresión total de los datos personales, en los términos del artículo 9.2.d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos concretos a los que alcanza el derecho de conservación son los que, en cada caso, superen el juicio de proporcionalidad que exige el cumplimiento de tres condiciones: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina jurisprudencial sobre este asunto.
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