Así, el voto CERA se contabilizará el día del escrutinio general, que se realiza a los cinco días del provisional, por la Junta Electoral competente a las ocho horas de la mañana y con los interventores que designen los partidos políticos, como regula el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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