González señaló que la custodia compartida “debe ser incluida en nuestro ordenamiento como principio general de aplicación y no como una excepción, porque ha indicado González, favorece el mantenimiento de las relaciones de los menores con ambos progenitores tras un proceso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, y fomenta la cooperación entre los miembros de la expareja”.
|
etiquetas: separación , género