Corren tiempos de impugnación de convocatorias y también de ejecución de sentencias estimatorias declarando la invalidez de una convocatoria o de un acto selectivo. Hasta hace una década se producía el efecto dominó, de manera que la invalidez de la convocatoria — o la anulación de un ejercicio— comportaban la desolación del adjudicatario de la plaza, pues se vería privado de la misma.Sin embargo fue produciéndose un goteo de sentencias de la sala tercera que, permitían que los aspirantes inocentes de los errores, mantuviesen sus plazas.
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