El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que los tribunales españoles estaban obstaculizando el derecho de un padre para reunirse con su hija. Los pronunciamientos sobre el caso se habían efectuado teniendo en cuenta el maltrato físico y emocional que el progenitor supuestamente infligió a sus hijos, pero el TEDH recuerda que este fue absuelto de los cargos. Como consecuencia de este pronunciamiento, el Supremo se ha visto obligado a anular el auto que autorizó el acogimiento de la menor, cuyo caso deberá revisarse.
|
etiquetas: tedh , violencia de genero , maltrato , regimen de visitas