Entre esos valores hay una idea que los constituyentes franceses expresan con notable concisión. Se trata del artículo XVI, que es una frase más propia de un tratado político que de un texto jurídico: “Una sociedad que no garantiza los derechos ni establece la separación de poderes no tiene Constitución”. La frase hizo fortuna y ha perdurado como resumen de las dos grandes características que tiene que tener un sistema para poder llamarse constitucional: medios jurídicos para garantizar los derechos fundamentales y división de poderes.
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