La Justicia europea ha dictaminado este martes que una "huelga" del personal de navegación de una aerolínea no constituye una circunstancia extraordinaria que permita a la compañía liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo. "Los riesgos derivados de las consecuencias sociales que depara [una reestructuración laboral] son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea", dice el TJUE en una sentencia.
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