Alejandro Colomar, no comete un acto de exhibición obscena cuando circula desnudo en la vía pública ni puede ser sancionado por ello si no existe una normativa municipal que lo prohíba específicamente. Así lo ha determinado el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia, en una sentencia que anula dos sanciones recurridas. “La conducta del recurrente claramente no se incardina en el elemento del tipo relativo a la realización o incitación a la realización de actos atentatorios contra la libertad e indemidad sexual".
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