La Junta de Andalucía, en el BOJU del día 8 de octubre, modificó sus artículos contra el acoso sexual impidiendo que ningún varón sea víctima de dicho acoso bajo ninguna circunstancia. Donde antes se aludía a "personas", ahora se dice así: "Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer".
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