Sí concluye sin embargo la JEC que se trata de un claro acto de campaña realizado fuera de los plazos de la campaña electoral vulnerando así el artículo 53 de la LOREG y de la Instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central. Se acepta así la denuncia presentada por PSOE y la Asociación Española contra las Terapias de Conversión.
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