El juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por la LFP y requiere, como se puede leer en el auto judicial "a las tele-operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los 'cardsharers' que redifunden a terceros y obtienen un lucro con ello y no de los que únicamente defraudan la cuota".
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