La competencia para la realización de peritaciones informáticas es exclusiva de la profesión de ingeniero técnico en informática, en virtud del ANEXO II, Apartado 1.3.10 de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de distintas ingenierías.
|
etiquetas: peritaje , ingenierías , it , ti , regulación , informática