El Tribunal Supremo acaba de revolucionar el panorama judicial al fijar que los menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en ocultación de bienes. Este criterio choca frontalmente con el que tenía Hacienda y otros tribunales que mantenían justo lo contrario: que los niños son responsables solidarios de la deuda contraída por los padres. La sentencia argumenta que el menor no tiene capacidad de obrar y no se le puede atribuir dolo.
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