La Suprema Corte mexicana declaró inconstitucional el delito “ultrajes a la autoridad”, plasmado en el artículo 287 del Código Penal del DF. “El artículo impugnado es la medida más lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté justificado”
El artículo se encuentra en el Capítulo V del Código Penal del Distrito federal: Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa.
En la noticia dicen que quitarán la pena de cárcel.
En España existe otra cosa. El artículo 543 del código penal:
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Como ves no contempla pena de prisión. Así que no, no nos llevan años de ventaja. Eso sí, no te voy a negar que no entiendo muy bien qué significa hacer un "ultraje a un símbolo de una Comunidad Autónoma", por ejemplo.
Comentarios
Los mexicanos dando lecciones de linertad de expresión. Chapeau!
#6 he leído en negrita: "Quitan cárcel por “ultrajes” a las autoridades". Pero tienes razón, luego dicen que eliminan el artículo completo.
Entonces puede que si nos lleven unos cuantos años de ventaja.
Nos llevan años de ventaja.
#2 el artículo al que hacen referencia:
El artículo se encuentra en el Capítulo V del Código Penal del Distrito federal: Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa.
En la noticia dicen que quitarán la pena de cárcel.
En España existe otra cosa. El artículo 543 del código penal:
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Como ves no contempla pena de prisión. Así que no, no nos llevan años de ventaja. Eso sí, no te voy a negar que no entiendo muy bien qué significa hacer un "ultraje a un símbolo de una Comunidad Autónoma", por ejemplo.
#4 Oh, solo multan, qué buena gente.
#4 lo que se declara inconstitucional es el artículo, no la pena
#4 lee los argumentos de los ministros en la parte inferior
igualito que en España
Ahora los antidisturbios mexicanos ya pueden ser todo lo ultras que quieran