"De acuerdo al análisis del contexto, no se desprende un contenido discriminatorio, sino el simple uso del singular masculino como genérico de la palabra que designa", dice la sentencia, que revoca la sanción. «Hay que concluir que queda acreditado en modo alguno que el anuncio ofrezca un tratamiento peyorativo por razón del sexo femenino ni la concurrencia de las circunstancias discriminatorias [..] Tres personas respondieron a la oferta. Dos hombres y una mujer. La escogida fue la mujer, por alcanzar los méritos solicitados.
Comentarios
A destacar:
¿FUE DISCRIMINATORIO EL ANUNCIO DE EMPLEO?
La magistrada centra la cuestión a dilucidar en si debe considerarse discriminatorio la utilización del genérico masculino sin tener en cuenta el contexto. Y concluye que no.
Refiere que la Real Academia de la Lengua Española (RAE), a solicitud del Gobierno en enero de 2020, elaboró un informe sobre el uso inclusivo del lenguaje en el texto constitucional, destacando que, dada la primacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico, su lenguaje debe ser un modelo del uso común del español que refleje la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad. Aunque el informe de la RAE no es un texto legal, sus conclusiones son relevantes para el caso en cuestión, al ser la RAE la máxima autoridad en la regulación de los usos lingüísticos del español.
Según el informe, hay dos tipos de lenguaje inclusivo: «Se entiende a veces por lenguaje inclusivo aquel en el que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino, como sucede en los grupos nominales coordinados con sustantivos de uno y otro género. Desde este punto de vista, sería inclusiva la expresión los españoles y las españolas, y no lo sería, en cambio, la expresión los españoles, aun cuando el contexto dejara suficientemente claro que abarca también la referencia a las mujeres españolas.
«También se considera ‘inclusiva’, en esta misma interpretación del término, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (la población española), sean masculinos (el pueblo español), así como la de usar términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como en toda persona española, en lugar de todo español)».
En la segunda interpretación, «la expresión lenguaje inclusivo se aplica también a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica de las lenguas románicas. Es lo que sucede, por ejemplo, en expresiones como el nivel de vida de los españoles o Todos los españoles son iguales ante la ley».
Y finaliza su sentencia la. magistrada Marta Carrera Torner: «De acuerdo al análisis del contexto, no se desprende un contenido discriminatorio, sino el simple uso del singular masculino como genérico de la palabra que designa. Y lo hace en tres ocasiones: delineante, un delineante, el candidato; claramente genéricas. Y ello atendiendo al contexto, en el que a parte de ‘delineante’ y ‘candidato’ no se menciona dentro de las circunstancias ninguna otra referencia de la que se pueda inferir tal exclusión del género femenino; máxime cuando el genérico delineante aparece en el texto con y sin artículo indeterminado, lo que refuerza su uso como valor genérico del lenguaje y no como valor específicamente masculino».
De ahí la revocación de la sanción a Starmodul, que podía ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
SENTENCIA MUY DIDÁCTICA
#1 Para gilipolleces de este tipo tenemos a un observatorio de la igualdad que busca infracciones estupidas, una inspeccion de trabajo que hace los mismo e impone multas, abogados que hacen el recurso, jueces que tienen que perder el tiempo en subnormalidades, una empresa perdiendo el tiempo para que no le roben ese dinero y gastando dinero en lo mismo. Ofendiditos que se fijan en esas imbecilidades para poner denuncias.... En fin, que me alegro que impere la cordura, pero me da pena que sea despues de procesos, tiempo y dinero invertido.
#4 Lo cojonudo es que los acusan de discriminación por sexo y se presentaron 2 hombres y una mujer y contrataron a la mujer.
#2 ¿Por que es spam?
@admin yo creo que ya está bien que sistemáticamente este usuario vote spam los meneos que hago de confilegal. No tengo ninguna relación con ninguna página web y, esta noticia, la he buscado antes en google y no la da ningún otro medio.
Ya está bien del acoso sistemático por parte de este usuario.
cc/ #5
Confilegal es una página propagandística disfrazada de revista de derecho del integrista religioso Julen Ariza conocido yunquero afin a vox y el usuario sube cada cosa que publican.
Uno de los dueños de este sitio, Menéame, es un judio sionista (Martin Varsavsky*), ¿dejamos de utilizar esta plataforma? Desconocía que, Confilegal, pertenecía a El Yunque hasta que lo mencionaste. Como ya he dicho en #6 ningún otro medio se ha hecho aún eco de esta sentencia. Y, como te ha dicho #15 , subo muchas noticias de muchos sitios.
*
Soy sionista que significa que apoyo la existencia del estado de Israel. También yo y muchos judíos apoyamos la creación del estado palestino como dicen los acuerdos de Oslo.
#5 Porque no le gusta lo que dice la sentencia.
#5 Confilegal es una página propagandística disfrazada de revista de derecho del integrista religioso Julen Ariza conocido yunquero afin a vox y el usuario sube cada cosa que publican.
#14 y la noticia es cierta?
Pd: El usuario sube muchas noticias de muchos sitios
#15 No, la noticia es sensacionalista y un cherry picking de manual, si fuera noticia todas las tonterías que se resuelven en primera instancia de los juzgados sería un no parar, qué mínimo que hubiera llegado esto al TSJ o fuera una mala práctica habitual para que fuera relevante.
#16 "si fuera noticia todas las tonterías que se resuelven en primera instancia de los juzgados sería un no parar"
Hay miles de noticias de asuntos en primera instancia.
https://old.meneame.net/search?q=primera instancia
#17 Sí algunas son igual de asustaviejas y otras no tienen nada que ver, tampoco veo muchas respecto a sancionadores particulares del orden social o contencioso administrativo porque una inspectora random se pusiera creativa con una empresa irrelevante haciendo parecer que esto es una práctica habitual.
#18 "haciendo parecer que esto es una práctica habitual."
Yo no veo que esto sea una practica habitual. Si es noticia es porque es un caso extraordinario.
#4 entro, te voto positivo y me voy.
Y además de revocada ¿no debería sancionarse al que impuso esa sanción en primer lugar (el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña)? El asunto es tan absurdo que cuesta no ver abuso de poder.
#9 Estaria bien que se impusiera esa figura. Si la denuncia interpuesta es estupida, que se impongan sanciones.
#9 Supongo que para eso los interesados tendrían que meterse en otro proceso legal, porque dudo que la fiscalía actúe de oficio.
Un rayito de sentido común en este loco circo llamado España.
Spam del Yunque.
#2 ¿Qué?
#8 Que por alguna causa le pica y no quiere que estas noticias las pueda leer cualquiera al que le interese.
Que igual podía aportar algún dato y tal, pero prefiere censurar la noticia "por nuestro bien".
Vaya, esto me suena de algo...