La Sala de lo Militar del Alto Tribunal considera que “concurren todos los requisitos legalmente exigidos para calificar su conducta como una falta grave consistente en efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política, prevista en el artículo 7, apartado 32, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”, se explica en el comunicado.
|
etiquetas: enrique área , sanción , militar , catalunya