A pesar de que en su día no contaban, ahora la Seguridad Social se ha pronunciado sobre esto. En la página web de esta administración se especifica que "los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada" ya sea "voluntaria o involuntaria" y siempre con el "límite máximo de un año". Esto quiere decir que la mili se puede convalidar por un año de trabajo, lo que se computa en un año de cotización para tu pensión.
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