Expertos y juristas analizan si el Gobierno tiene potestad para poder suspender una manifestación, que afecta al derecho fundamental de reunión de la ciudadanía, por una cuestión de salud pública. La legislación española, salvo en estado de alarma, no contempla restricciones de movimientos por razones de salud. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, sí.
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