Con la letra de la resolución se puede condenar a altísimas penas de prisión a quienes protesten pacíficamente contra resoluciones que acuerden un desahucio, el desalojo de una acampada como las del 15M o la dispersión de la resistencia pasiva en una huelga de trabajadores. Será irrelevante que esas conductas estáticas carezcan de violencia o intimidación. Este salto jurisprudencial se enmarcaría en los recortes de derechos sufridos en los últimos años.
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