La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia histórica, tomando dos párrafos de un artículo escrito hace años por este perito informático en esta misma página web, en la que establece que un perito informático titular es aquél que está colegiado y posee una titulación universitaria oficial. La sentencia no es baladí porque cita, directamente, el precepto legal contenido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece las condiciones que deben cumplir los peritos titulares y su diferencia respecto de los no titulares.
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