La jueza, en atención a las limitaciones vigentes en la localidad del trabajador a la fecha de las vacaciones aprobadas por la empresa, concluye que, por circunstancias ajenas a la voluntad del empleado, su derecho efectivo a vacaciones no pudo ser ejercitado. Ante esta determinación, declara la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa del 18 al 31 de enero de 2021 y reconoce el derecho del trabajador a disfrutarlas del 31 de mayo al 13 de junio, tal como se solicitaba en la demanda presentada por la letrada.
|
etiquetas: vacaciones , covid19 , sentencia , badajoz