Cuando se da esta situación hay que ver como ha sido esa continuidad de la actividad por el hijo, o familiar, ya que podría existir un supuesto de sucesión de empresa, en el sentido indicado en el artículo 44 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, de forma que la extinción de los contratos de trabajo por la jubilación del empresario no se podría considerar válida.
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