El alto tribunal establece que las pintadas pueden conllevar hasta tres años de prisión si los desperfectos en el patrimonio son de entidad. Esto quiere decir que los daños ocasionados de forma dolosa en estos muebles e inmuebles deben ser considerados como un delito contra el patrimonio cultural siempre que los desperfectos ocasionados tengan cierta entidad y no sean un mero «deslustre fácilmente reparable». Y todo ello, con independencia del valor de los daños.
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