Declara el TS que el IVVCAT respeta los principios de igualdad, capacidad económica e interdicción de la arbitrariedad. En contra de lo manifestado por la parte actora, el impuesto controvertido tiene carácter extrafiscal, y se trata de una figura que pretende incentivar la puesta en alquiler de viviendas desocupadas. Señala que las diferencias entre personas jurídicas y físicas en el ámbito de la titularidad de las viviendas son indudables, de ahí que el hecho de que los sujetos pasivos sean las personas jurídicas no supone arbitrariedad
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